La planificación del desarrollo
económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del
sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos
instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica,
complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo
le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los
componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a
través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los
objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está
sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el
presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de
gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del
sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única.
El presupuesto es posiblemente el documento de mayor trascendencia para las
Administraciones Públicas. Esta importancia procede de su naturaleza plural.
Por una parte es un documento jurídico que autoriza y vincula a las
Administraciones para la realización de los gastos y los ingresos con los que
cumplir con las funciones decididas por la sociedad, y que se pueden concretar
en las tradicionalmente atribuidas al sector público (intervención en la vida
económica; prestación de bienes públicos; asignación y redistribución de la
riqueza).
Por otra, el presupuesto constituye la técnica de gestión más potente de la que disponen las Administraciones, toda vez que proporciona una información muy valiosa para la mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de esas funciones. De igual manera, constituye una garantía para los administrados, por cuanto la actividad de la Administración se dirige hacia finalidades concretas y conocidas, y está sometida a control. Por último, el presupuesto tiene en el caso de los entes públicos, una importante significación jurídica.
Por otra, el presupuesto constituye la técnica de gestión más potente de la que disponen las Administraciones, toda vez que proporciona una información muy valiosa para la mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de esas funciones. De igual manera, constituye una garantía para los administrados, por cuanto la actividad de la Administración se dirige hacia finalidades concretas y conocidas, y está sometida a control. Por último, el presupuesto tiene en el caso de los entes públicos, una importante significación jurídica.
Con la expresión “principios presupuestarios” nos estamos refiriendo a una
serie de reglas que resumen la disciplina de la institución presupuestaria y
cuyo respeto asegura el cumplimiento de la finalidad básica de dicha
institución: permitir el control parlamentario del proceso de asignación de los
recursos públicos así como la correspondencia entre dicha asignación y su
ejecución.
Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos
municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos.
Estos principios están encaminados a conseguir el máximo control del ejecutivo.
De este modo, para controlar la autorización presupuestaria del Legislativo al
Ejecutivo, las normas constitucionales establecen una serie de principios que
deben informar el proceso presupuestario.
La formulación y ejecución del presupuesto debe estar fundamentado en los
siguientes principios:
· Programación: Se desprende de la propia naturaleza del
presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la
forma de la programación.
Forma: con él deben explicitarse todo los elementos de la
programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones
necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos,
materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los
recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
· Equilibrio Presupuestario: este principio se refiere
esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en
último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en
la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de
origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia,
también del grado de estabilidad de la economía.
· Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la
necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser
incorporado en él. Naturalmente que la amplitud de este principio depende del
concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión
financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en
términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la
concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse
cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos
extrapresupuestarios.
· Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y
precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la
ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos
principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del
presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de
otras ciencias o técnicas.
· Integralidad: en la actualidad, la característica esencial
del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su
concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático
si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la
integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:
*Un instrumento del sistema de planificación;
*El reflejo de una política presupuestaria única;
*Un proceso debidamente vertebrado; y
*Un instrumento en el que debe aparecer todos los
elementos de la programación.
· Unidad: se refiere a la obligatoriedad de que
los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados,
aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política
presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de
acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
· Acuosidad: para el cumplimiento de esta norma es
imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las
diversas etapas del proceso presupuestario:
* Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de
decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del
juicio sobre unas y otras, y
* Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación
de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y
en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad
en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.
· Peridiciosidad: tiene su fundamento, por un
lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad
global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
· Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el
presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz
instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
· Continuidad: Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las
expectativas de ejercicios futuros.
· Claridad: Es esencialmente de
carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera
ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con
mayor eficacia.
· Especialidad: . Este principio supone que no puede gastarse mayor
cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada.
· Publicidad: El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del
administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario
sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones
y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica. Mediante la
publicidad del Presupuesto se permite que los interesados tengan conocimiento
de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los
recursos disponibles para los mismos.
¿SABES QUÉ ES UN PRESUPUESTO?